Artículo 1º El vuelo, aterrizaje o despegue de las aeronaves conocidas como platillos volantes o cigarros volantes, de cualquier nacionalidad, queda prohibido en el territorio de este Ayuntamiento.
Artículo 2º Cualquier aeronave conocida como platillo volante o cigarro volante será incautada. Las autoridades municipales quedan encargadas del más exacto cumplimiento de esta orden.
El alcalde Lucien Jaune, de 55 años, temía, al parecer, que los platillos volantes, tal vez propulsados por energía atómica, pudieran causar daños en los viñedos del pueblo, cuyos caldos eran famosos en todo el mundo.
ABC Sevilla, 29-10-1954 página 21 |
No hay comentarios:
Publicar un comentario